CONDICIONES CONTRACTUALES
CONTRATO DE AGENCIAMIENTO DE CARGA INTERNACIONAL
LOFT LOGISTICS SAS
NIT.: 900.663.699-7
Los servicios de
agenciamiento de carga Internacional que presta LOFT LOGISTICS SAS al
cliente, se rigen única y exclusivamente por las cláusulas descritas en este
documento.
Cláusula primera. - Definiciones.
Agente de carga Internacional: o simplemente Agente, es la expresión utilizada para identificar a LOFT LOGISTICS SAS., quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará LOFT LOGISTICS SAS o Agente.
Cliente:
Es la expresión utilizada para identificar a la persona natural o Jurídica que
solicita los servicios de LOFT LOGISTICS SAS y/o la persona destinataria de la cotización u
oferta mercantil de LOFT LOGISTICS SAS en su calidad de agente de carga
internacional.
Orden
de servicio,: Es toda solicitud de los servicios de LOFT LOGISTICS
SAS originada al cliente, bien sea verbalmente, por escrito, vía correo
electrónico o a través de cualquier otro medio que represente la intención del
cliente de utilizar los servicios de LOFT LOGISTICS SAS.
Condiciones
generales: Es la expresión utilizada para identificar las
cláusulas y demás términos del presente contrato de agenciamiento de carga.
Cláusula segunda.- Objeto y naturaleza del contrato.
Mediante este contrato el agente se obliga a prestar al cliente los servicios de agenciamiento de carga, consistentes en la coordinación, como intermediario de las operaciones de transporte, documentación y entrega de las mercancías descritas en la orden de servicio, de acuerdo con las instrucciones del cliente y con sujeción a las cláusulas del presente contrato, para lo cual el cliente autoriza expresamente al agente para contratar con terceros dichos servicios a la carga, actuando como mandatario con representación del cliente, según lo previsto en la cláusula cuarta del presente contrato. El presente contrato de agenciamiento de carga participa de la naturaleza del contrato de mandato con representación, regulado en los artículos 1262 a 1286 y 832 a 844 del código de comercio. En consecuencia, las partes acuerdan expresamente que su intención no es la de celebrar un contrato diferente al antes citado y que, por lo tanto, este contrato no es de transporte, ni de comisión de transporte y que respecto del cliente, el agente no será considerado como transportador, ni comisionista, ni comisionista de transporte.
Cláusula tercera.- Otros servicios.
En la medida en que el agenciamiento de carga se limita a los servicios descritos en la cláusula segunda, el cliente deberá solicitar por escrito al agente la prestación de aquellos servicios diferentes que requiera su mercancía, tales como embalaje, estiba, cargue, descargue, operaciones portuarias, inspecciones, almacenamiento, y los demás que requiera el cliente para el movimiento de las cargas. El agente confirmará también por escrito al cliente la aceptación de esta solicitud; en caso de silencio del agente, se entenderá que ha aceptado dicha solicitud. Cada uno de estos servicios será facturado por el agente de acuerdo con las tarifas que el agente le informe al cliente, o en todo caso, a las tarifas del mercado y que al igual sea con aprobación final por parte del cliente para efectuar o generar finalmente dicha solicitud.
Cláusula cuarta.- Actuación del agente.
En ejecución de este contrato el agente actuará como mandatario con representación del cliente, representación que le es conferida al agente por parte del cliente mediante la simple aceptación de estas condiciones generales. En consecuencia, todos los actos, contratos, y negocios jurídicos que el agente celebre en desarrollo de este contrato tendrán efectos directamente en relación con el cliente (art. 833 del código de comercio). El agente estará facultado para ejecutar todos los actos que naturalmente sean necesarios para desarrollar el agenciamiento de la carga y solo requiriera de poder especial para aquellos actos en los que, la ley expresamente lo exija (art. 840 del código de comercio). Para manifestar frente a terceros su condición de mandatario representativo del cliente el agente le bastará con expresar que actúa como agente de carga, sin necesidad de identificar a su mandante, a menos que el tercero así lo exija.
Cláusula quinta.- Obligaciones del agente.
- El agente tendrá
las siguientes obligaciones: 1) Recibir la mercancía como lo identifica el
documento de transporte acorde a las instrucciones del proveedor ; 2) Verificar
que la mercancía está embalada para el transporte, con sujeción a lo estipulado
en la cláusula séptima, según la información que sobre su naturaleza y cuidados
especiales suministre el cliente, información cuya exactitud o veracidad el
agente no está obligado a determinar, ni a verificar; 3) Contratar el
transporte de las mercancías según las instrucciones dadas por el cliente, en
cuanto a la ruta y modo de transporte a utilizar, y a falta de instrucciones,
de acuerdo con su propio criterio, sin perjuicio de lo establecido en los artículos
1266 y 1267 del código de comercio; 4) Velar por la conservación de la mercancía
cuando ella se encuentre bajo su custodia física, caso en el cual responderá
como depositario, sin perjuicio del límite indemnizatorio estipulado en la cláusula
décima primera; 5) Contratar los servicios conexos al transporte de la mercancía,
tales como almacenamiento, cargue y descargue, operaciones portuarias, agenciamiento
aduanero y demás servicios necesarios para que la mercancía llegue a su
destino, de acuerdo con su propio criterio, sin perjuicio de lo establecido en
los artículos 1266 y 1267 del código de comercio. Parágrafo.- El agente no está
obligado a verificar la naturaleza, valor, cantidad, peso, número, calidad,
documentación, ni ninguna información relativa a la mercancía que resulte
necesaria para contratar su transporte conforme a los artículos 1010, 1011 y 1015
del código de comercio, ni para contratar cualquier otro de los servicios
conexos al transporte o propios de la actividad de agenciamiento de carga, para
todo lo cual el agente actuará exclusivamente con base en la información que le
suministre por escrito el cliente. Cualquier daño a la mercancía o cualquier
perjuicio que sufra el agente, un transportador o cualquier otro tercero por la
falta o la inexactitud de esta información serán de la exclusiva
responsabilidad del cliente.
Cláusula sexta.- Obligaciones del cliente.
- El cliente tendrá
las siguientes obligaciones: 1) Suministrar por escrito al agente, a más tardar
al momento en que le entregue la mercancía, la información y los documentos a
que se refieren los artículos 1010, 1011 y 1015 del código de comercio,
información y documentos que el cliente garantiza como verdaderos, idóneos,
legítimos y suficiente para adelantar la gestión de agenciamiento de carga y
los demás servicios solicitados al agente, y respecto de los cuales el agente
no tiene obligación alguna de verificar su exactitud, veracidad, legitimidad,
idoneidad o suficiencia; 2) suministrar por escrito al agente las instrucciones
suficientes y razonables para adelantar el agenciamiento de carga, especificando
los servicios que requiere para su mercancía, sin perjuicio delo establecido en
los artículos 1266 y 1267 del código de comercio; 3) Suministrar al agente los
fondos necesarios para adelantar la gestión de agenciamiento de carga, de acuerdo
con la factura que para el efecto le presente el agente; 4) Entregar al agente la
mercancía debidamente embalada, marcada, rotulada y preparada para el transporte,
garantizando al agente que estas condiciones son suficientes para proteger la
mercancía durante el transporte a utilizar, 5) El cliente pagará a su costa y previamente
todo tipo de impuesto, tasa, deposito, multa o sanción que deberá ser pagada o
que sea impuesta al cliente o al agente o a cualquiera de los transportadores y
demás subcontratistas que contrate el agente en ejecución de este contrato, por
razón del transporte de la mercancía o en general del agenciamiento o los
servicios que se presenten a la misma en virtud de este contrato, salvo cuando
se trate de multas o sanciones atribuibles exclusivamente a culpa comprobada
del agente. 6) Suscribir la “Declaración Mercantil - Carta de garantía” por
demoras, daños y limpiezas de contenedor. EL CLIENTE se obliga a pagar a EL
AGENTE todo y cualquier cobro, gasto y/o sobrecosto causado por la pérdida,
demora, daño y/o limpieza, parcial y/o total de el (los) contenedor (es) que la
naviera y/o administrador de contenedores respectivo liquide, exija y/o cobre a
EL AGENTE, incluyendo la pérdida de la unidad de carga por presuntos actos
delictivos, terroristas y/o similares, sea que provengan o no de la
delincuencia común y/o de grupos armados ilegales. En consecuencia, EL CLIENTE
aceptará las facturas que por tales conceptos les presente EL AGENTE, y que las
mismas son exigibles desde el momento de su presentación, obligándose EL CLIENTE
a efectuar su pago dentro de los CINCO (5) días calendario siguientes a la fecha
de su presentación, por su valor total.
Cláusula Séptima.- Mercancía mal embalada.
Cuando el cliente
entregue al agente la mercancía mal o insuficiente o inadecuadamente embalada,
y dichos defectos o insuficiencias sean apreciables a simple vista, el agente
está obligado a advertir al cliente sobre esta circunstancia (la agencia de
aduana está obligado a advertir al cliente sobre esta circunstancia y en su
defecto el agente podría comunicarlo de igual manera). El cliente puede
entonces optar por retirar la mercancía para embalarla nuevamente o solicitar
al agente, que se encargue del embalaje, a las tarifas del agente o del
mercado. En caso que el cliente insista en entregar la mercancía en malas
condiciones de embalaje, el agente podrá rechazar la orden de servicio del cliente
y negarse a prestar los servicios solicitados, cobrando al cliente los gastos incurridos
hasta este momento y la remuneración proporcional a los servicios que haya prestado.
Si el agente decide aceptar las mercancías en condiciones de embalaje defectuosas
o insuficientes, habiendo advertido al cliente esta circunstancia, lo hará excluyendo
sus responsabilidad por los daños o pérdida que pueda sufrir la mercancía a causa
del defectuoso o insuficiente embalaje. En todo caso, el cliente deberá indemnizar
al agente los perjuicios que sufra o que deba pagar a terceros como consecuencia
del defectuoso o insuficiente embalaje.
Cláusula octava.- Servicios prestados directamente por el agente.
- De acuerdo con los artículos 839 y 1274 del código de comercio, mediante la aceptación de estas condiciones generales, el cliente autoriza expresamente al agente para prestar directamente y/o a través de terceros contratistas los servicios requeridos para la mercancía en desarrollo de este mandato, tales como el transporte, el almacenamiento, el cargue, descargue, las operaciones portuarias y demás servicios requeridos por el cliente. En estos casos, la remuneración por los servicios que se presente no se entenderá incluida dentro de la remuneración pactada en la cláusula décima quinta de este contrato y las relaciones entre el agente y el cliente se regirán, respecto a dichos servicios, por las normas propias del respectivo contrato que regule su prestación, además de la previsiones de este contrato. En los casos que el agente, en una misma operación, actúe como agente del transportador y en tal condiciones suscriba los documentos de transporte que se expidan para amparar la mercancía, las partes acuerdan que para tal efecto, el agente cuenta con la autorización expresa a que se refieren los artículos 839 y 1274 del código de comercio.
Cláusula novena.- SEGUROS.
- La carga viaja
por cuenta y riesgo del CLIENTE. De conformidad con las políticas corporativas
de LOFT LOGISTICS SAS todos los embarques de carga, tanto de importación
como de exportación, deberán estar amparados bajo una póliza de seguro de
mercancías, de la cual EL CLIENTE proporcionará oportunamente al AGENTE una
copia completa y legible, o en su defecto, una certificación suscrita por el
asegurador respectivo. EL AGENTE no está obligado a asegurar las mercancías
objeto de este contrato, razón por la cual EL AGENTE no contratará pólizas de
seguros de mercancías, excepto en los eventos que el CLIENTE así lo requiera
oportuna y específicamente por escrito, caso en el cual EL AGENTE podrá
realizar dicha gestión en su calidad de mandatario representativo del CLIENTE
de conformidad con el artículo 1039 del Código de Comercio de Colombia, en las
condiciones del mercado y con compañías de seguros establecidas en Colombia y/o
en el exterior, según sea el caso, y estando tales seguros sujetos a las condiciones
generales y particulares, garantías y/o excepciones de las pólizas respectivas.
El CLIENTE se obliga a cumplir con sus obligaciones legales y contractuales
como asegurado y/o beneficiario de la póliza de seguros.En ningún caso EL
AGENTE asumirá los deducibles que bajo la póliza de seguros le corresponda al CLIENTE.
EL CLIENTE, actuando bajo el principio de la Buena Fe contractual, de manera
libre y voluntaria, se obliga bajo el presente contrato, a siempre presentar
sus reclamaciones ante su compañía aseguradora respectiva, de lo cual deberá informar
a EL AGENTE. En consecuencia, EL CLIENTE entiende y acepta que EL AGENTE no aceptará
reclamaciones directas, sino mediante el derecho de subrogación que sea ejercido
por parte de la aseguradora del CLIENTE.
Cláusula décima.- Responsabilidad del agente.
- El agente responderá frente al cliente por la pérdida o daño de la mercancía que sea atribuible exclusivamente a culpa comprobada del agente o de sus dependientes en el desarrollo de las actividades propias de este mandato. El agente no será responsable en ningún caso por los daños o pérdida de la mercancía ocurrida durante el transporte o durante la prestación de los servicios a la carga que el agente contrate con terceros en ejecución de este mandato, por cuanto en virtud de la representación otorgada en la cláusula cuarta de este contrato y conforme al artículo 833 del código de comercio, dichos contratos tienen efectos directamente entre el cliente y los terceros contratados por el agente. En estos casos, la responsabilidad del agente se limitará a los daños o pérdida de la mercancía derivada del incumplimiento de sus obligaciones al momento de contratar el transporte y los demás servicios requeridos por el cliente, en todo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1604, inciso final, del código civil, el agente no será responsable si se produce cualquier de las siguientes circunstancias: 1) culpa del cliente o de su representante autorizado; 2) embalaje, marcado, rotulado o estiba defectuosos o insuficientes, salvo que el agente haya efectuado el embalaje, marcado, rotulado o estiba; 3) guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad nacional o local; 4) detención, pérdida o daños causados por fuerzas insurgente o al margen de la ley; 5) daños causados por energía nuclear; 6) desastres naturales; 7) fuerza mayor o caso fortuito; 8) hurto con o sin violencia; 9) daños o pérdida causados por vicios propios, vicios ocultos o naturaleza apropia de las mercancía; 10) pérdida o daño de la mercancía cuando esta se encuentre bajo la custodia física de los transportadores o los demás terceros contratados por el agente en ejecución de este mandato; 11) daños causados por roedores o insectos, salvo que se pruebe culpa del agente; 12) daños o pérdida derivada de la inexactitud de la información o de la documentación que el cliente está obligado a entregar al agente de acuerdo con la cláusula sexta; 13) daños o pérdida derivada del cumplimiento por parte del agente de las instrucciones impartidas por el cliente para el desarrollo del agenciamiento contratado, salvo que se pruebe culpa del agente. En ningún caso el agente responderá por retraso en la entrega de las mercancías, cualquiera que sea su causa. El agente tampoco responderá en ningún caso por pérdida o daño consecuencial o indirecto, que sufra el cliente, ni por los perjuicios que no podían preverse al momento de celebrar este contrato.
Cláusula décima primera.- Límite indemnizatorio.
- Conforme lo
autoriza el artículo 1616, inciso final, del código civil, en caso de ser
declarado responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales,
la indemnización que el agente debe pagar al cliente estará limitada a las
siguientes sumas: una suma equivalente a 2 DEG (derechos especiales de giro
publicados por el fondo internacional monetario) por kilogramo de peso bruto de
la mercancía transportada. En todo caso, la indemnización total y acumulada por
todo evento que el agente deba pagar al cliente no excederá en ningún caso una
suma equivalente a USD 1.000.
Cláusula
décima segunda.- Exclusión de responsabilidad por actos o hechos de terceros
contratistas.
- Conforme a lo
estipulado en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta de este contrato,
para desarrollar el mandato a él conferido, el agente está autorizado para
seleccionar o contratar transportistas, operadores de almacén, agentes de
aduana y otros, si así lo requiere el transporte, almacenamiento, manipulación
y entrega de mercancías, todos los cuales serán considerados agentes independientes
del agente, y las mercancías serán confiadas a tales agencias, sujetas a todas
las condiciones tales como limitaciones de responsabilidad por pérdida, daños, gastos
o retraso en la entrega y todas las reglas, regulaciones, estipulaciones y condiciones,
ya sean escritas, impresos o estampadas, que aparezcan en hojas de ruta,
conocimientos de embarque, guías aéreas, remesas terrestres de carga, cartas de
porte y recibidos expedidos por tales transportistas, operadores de almacén y
otros Bajo ninguna circunstancia el agente será responsable por ninguna
pérdida, daño o retraso sufrido por la mercancía por cualquier motivo, mientras
dicha mercancía está en custodia, tenencia o control de tales terceros
seleccionados por el agente.
Cláusula décima tercera.- Responsabilidad del cliente e indemnidad del agente
.- El cliente
deberá responder e indemnizar al agente por cualquier perjuicio que sufra como
consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del cliente conforme a este
contrato. El cliente responderá e indemnizará al agente por cualquier
reclamación, demanda, gasto, pago o indemnización a que se vea sujeto o en que
deba incurrir el agente frente a terceros o autoridades nacionales o locales,
incluyendo gastos de defensa y honorarios de abogados, por razón del
cumplimiento de las instrucciones del cliente o del cumplimiento de sus
obligaciones contractuales respecto de las mercancías.
Cláusula décima cuarta.- Responsabilidad de los empleados.
- Cualquier acción
legal directa contra empleados del agente tanto si son fijos como temporales,
por pérdida o daño de la mercancía solamente será posible dentro de los límites
de responsabilidad y los límites indemnizatorios contemplados en este contrato.
En caso de acción legal conjunta contra el agente y sus empleados, tanto si son
fijos como temporales, la indemnización máxima no excederá los límites
estipulados en la cláusula décima primera.
Cláusula décima quinta.- Remuneración del agente y condiciones de pago.
- Por los servicios
de agenciamiento de carga previstos en este contrato, el agente tendráderecho
al pago de una remuneración que se pacta
expresamente con el cliente al momento de aceptar la orden de servicios. En
defecto de acuerdo expreso, la remuneración del agente será una suma
equivalente al cinco por ciento del valor de los fletes facturados por los
transportadores. El pago de la remuneración prevista en esta cláusula es contra
facturación del agente. El agente tiene derecho a cobrar su remuneración, así
como los fletes y demás gastos en que incurra en ejercicio de este mandato en
el momento de la entrega de la mercancía al destinatario indicado por el cliente,
siendo el destinatario solidariamente responsable con el cliente por el pago de
la remuneración del agente y de los demás gastos a que se ha hecho referencia.
El agente no está obligado a financiar el pago de tasas, derechos de aduana o
fletes de transporte a favor de terceros. En el caso de que el destinatario se
rehúse pagar dichas tasas, derechos de aduana o fletes, el agente se reserva el
derecho de realizar su cobro por la vía judicial o extrajudicial. Los pagos de
las facturas del agente por los servicios de transporte y demás servicios a la
carga, incluyendo costos y gastos, bajo ningún concepto pueden ser
condicionados a ningún acto o hecho del agente y/o sus empleados, agentes o
contratistas.
Cláusula décima sexta.- Derecho de retención.-
Independiente de cualquier
motivo, el agente tiene derecho en general y en particular a retener la
mercancía del cliente que no haya pagado las facturas del agente.
Cláusula
décima séptima.- Reclamos.
- En el momento de
la entrega, el destinatario deberá comprobar las condiciones de la mercancía,
la cantidad, el número y peso de los bultos e informar inmediatamente de
cualquier defecto evidente o de la pérdida de alguna pieza. En caso de que
alguna irregularidad o pérdida no fuere inmediatamente evidente, el
destinatario deberá enviar la respectiva queja por escrito dentro del plazo de
48 horas después de la entrega, de lo contrario, cualquier reclamación dirigida
contra el agente habrá caducado, y deberá iniciar proceso de reclamación ante
la póliza de seguro.
Cláusula décima octava.- Contrato único.
- El presente
contrato regula en forma integral las relaciones jurídicas entre el cliente y
el agente y anula y sustituye por completo cualquier otro acuerdo verbal o
escrito que hubiere existido entre el agente y el cliente respecto de las
mercancías objeto de este contrato.
Cláusula décima novena.- Independencia y divisibilidad del contrato.
- Las cláusulas y los
términos del presente contrato son independientes entre sí y divisibles. Si
alguno de dichas cláusulas o términos resultaren ineficaces y fueren declarados
nulos, ello no afectará la eficacia ni la validez de las demás cláusulas y
términos contractuales.
Cláusula vigésima.- Jurisdicción y ley aplicable.
- El presente
contrato será regido, interpretado y aplicado de conformidad con la ley
colombiana. El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones
será el domicilio de la oficina del agente que haya recibido y aceptado la
orden de servicios del cliente. Los conflictos derivados de la ejecución,
inejecución o incumplimiento de este contrato serán resueltos por el juez competente
del domicilio de la oficina del agente que haya recibido y aceptado la orden de
servicios del cliente.
Cláusula vigésima primera. - Contrato de Comodato (Préstamo de uso de contenedores).
Respecto de embarques marítimos de carga, el Contrato de Comodato es el relativo al préstamo de uso de los contenedores que realizan las navieras y/o administradores de contenedores en favor de EL CLIENTE, para facilitar la movilización de la carga entre el puerto de arribo y su destino final, sea que se trata de importaciones o exportaciones. En virtud del contrato de comodato y el presente contrato, EL CLIENTE asume frente a EL AGENTE, las autoridades, la naviera y/o administrador de contenedores y demás terceros, plena responsabilidad por el (los) contenedor (es), desde el momento en que el transportador designado por EL CLIENTE lo retire del puerto de arribo y hasta su entrega o devolución real y material al patio de contenedores y/o sitio o lugar de entrega correspondiente. En consideración a que EL AGENTE actúa en calidad de mandatario representativo de EL CLIENTE, éste reconoce y acepta los términos del Contrato de Comodato que EL AGENTE otorgue a la naviera y/o administrador de contenedores correspondiente; por lo cual mediante el presente contrato acepta EL CLIENTE todas las condiciones, requisitos y/o exigencias, actuales y/o futuras, que la naviera y/o el administrador de contenedores disponga y/o implemente en relación con los contenedores y/o el contrato de comodato.